20° ANIVERSARIO DEL DIA NACIONAL DEL CEREMONIAL

28 de Mayo día del Ceremonial en toda la República Argentina.


Este año tiene la particularidad que es 20ª aniversario del día del Ceremonial . 



El decreto nacional 1574 de fecha 23 de julio de 1993 declara al 28 de mayo como DIA NACIONAL DEL CEREMONIAL, en todo el ámbito de la República Argentina.
La idea de contar con un día de celebratorio de carácter nacional para la profesión del Ceremonial, nació como propuesta y proyecto de decreto en el año 1993, de la mano de quien entonces se desempeñaba como asesor de la Dirección General de Ceremonial de la Presidencia de la Nación: Prof. Aníbal Gotelli, durante el 1er. Simposio Iberoamericano de Ceremonial y Protocolo en las Relaciones Públicas", organizado por la Confederación Iberoamericana de Comunicación y Relaciones Públicas.


La elección de la fecha deriva de que fue el 28 de Mayo de 1810 cuando se emitió el “Primer Reglamento Protocolar” que se dictó en Argentina. 


De este modo queda manifestada la importancia de la profesión desde el nacimiento de la patria misma. Este hecho pone en relieve la trascendencia e importancia del ceremonial como elemento imprescindible de la organización de todas las manifestaciones oficiales de las administraciones públicas, privadas marcando, al poco tiempo, el punto de partida de una nueva concepción y conformación del Ceremonial Argentino, no sólo como disciplina de organización sino, además, como vehículo incuestionable o inmejorable de elevación y fortalecimiento de la imagen cultural de la Nación”.

Esta importante y noble tarea, de tan antiguo uso en la historia de los pueblos y que jamas perderán su valor, tiene que funcionar no solo como elemento ordenador sino también como representación del lugar real de los organismos. El Ceremonial “NO CREA GERARQUIAS NI INVENTA HONORES, SOLO LOS RESPETA Y UBICA A CADA PERSONA EN EL LUGAR QUE LE CORRESPONDE”

Saludo a todos los profesionales y responsables de Ceremonial y Protocolo de las distintas instituciones públicas y privadas de nuestra hermosa Argentina. Brindare mañana por el reconocimiento de esta apasionante profesión.


El Te Deum

¿Qué es el TE DEUM?

Con la Misa Solemne y Te Deum se inician tradicionalmente los actos oficiales por la fiesta patria. Siempre ha causado curiosidad conocer qué es el Te Deum, ya que no es de dominio muy extendido.
Del latín:”A ti, Dios”, es uno de los primero himnos cristianos, tradicional de acción de gracias. Suele ser entonado en momentos de celebración.
Compuesto originalmente en latín, el nombre se debe a que así empieza su primer verso (Te Deum laudamus...) Se suele denominar también “Himno Ambrosiano”, compuesto en común por San Ambrosio de Milán y San Agustín de Hipona: en el año 387.
Recientes han verificado que el Te Deum en realidad fue escrito en el S. IV por Aniceto de Remesiana.
Por lo tanto, su origen remonta probablemente a la primera mitad del siglo IV.

En las naciones que tienen a la religión católica como religión oficial, como por ejemplo Argentina, Colombia, Guatemala, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana, se acostumbra celebrar en las principales fiestas patrias un Te Deum en las iglesias catedrales de las distintas diócesis. En Argentina puntualmente, el festejo se realiza en los actos del 25 de mayo y el 9 de julio. 

“A ti, oh Dios te alabamos y te bendecimos”, así reza esta celebración religiosa, con la que manifestamos todos los años nuestra gratitud a Dios por el don de nuestra Patria.

tedéum m. liturg. Cántico que se usa para dar las gracias a Dios. ( Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L. )


Historia de los Te Deum en Argentina.


Hace 203 años, luego de la Conformación del Primer Gobierno Patrio, las autoridades que integraban la Primera Junta cruzaron la plaza y se dirigieron a la catedral para dar gracias a Dios por ayudar en este primer paso hacia la libertad, en el territorio que luego sería llamado Argentina.Desde entonces, todos los años se siguió con esta tradición, encabezada por las principales autoridades y más tarde, por el Presidente de la Nación. Al comenzar el proceso revolucionario, el nuevo gobierno, decidió encargarles a los párrocos y curas, tareas de persuasión y propaganda. 

La última Dictadura Militar, se caracterizó por su cercanía a la Iglesia Católica. Era común que los generales cenaran o compartieran actos y celebraciones con los obispos.El tradicional Te Deum del 25 de mayo, contó con la presencia siempre dispuesta de todas las autoridades militares y en él, mientras duró el régimen dictatorial, la Junta de comandantes fue alabada y bendecida por los obispos.
La presidenta Cristina Kirchner en el Tedéum del 25 de Mayo en la 
Basílica de Luján que oficio el arzobispo, Agustín Radrizzani.

Recuperada la Democracia, los sucesivos presidentes de la Nación desde 1983 hasta la fecha, han continuado con la tradición de asistir a la celebración del Te Deum del 25 de mayo.

Desde el 2005 en adelante el Gobierno decidió trasladar la sede de la celebración a distintas iglesias catedrales del Interior y ya no realizarla en la catedral metropolitana. Este acontecimiento inédito en la historia de nuestro país.



El Himno

EN LATÍNEN ESPAÑOL
Te Deum laudamus:A ti, oh Dios, te alabamos,
te Dominum confitemur.a ti, Señor, te reconocemos.
Te aeternum PatremA ti, eterno Padre,
omnis terra veneratur.te venera toda la creación.
Tibi omnes Angeli;Los ángeles todos,
tibi caeli et universae Potestates;los cielos y todas las potestades te honran.
Tibi Cherubim et SeraphimLos querubines y serafines
incessabili voce proclamant:te cantan sin cesar:
Sanctus, Sanctus, Sanctus, DominusSanto, Santo, Santo es el Señor,
Deus Sabaoth.Dios del Universo.
Pleni sunt caeli et terraLos cielos y la tierra están llenos
maiestatis gloriae tuae.de la majestad de tu gloria.
Te gloriosus Apostolorum chorus,A ti te ensalza el glorioso coro de los Apóstoles,
Te Prophetarum laudabilis numerus,la multitud admirable de los profetas,
Te Martyrum candidatus laudat exercitus.el blanco ejército de los mártires.
Te per orbem terrarum sancta confitetur Ecclesia,A ti la Iglesia santa, extendida por toda la tierra, te proclama:
Patrem inmmensae maiestatis:Padre de inmensa majestad,
Venerandum tuum verum et unicum Filium;Hijo único y verdadero, digno de adoración,
Sanctum quoque Paraclitum Spiritum.Espíritu Santo, Defensor.
Tu Rex gloriae, Christe.Tú eres el Rey de la gloria, Cristo.
Tu Patris sempiternus es Filius.Tú eres el Hijo único del Padre.
Tu ad liberandum suscepturus hominem,Tú para liberar al hombre, aceptaste la condición humana
non horruisti Virginis uterum.sin desdeñar el seno de la Virgen
Tu, devicto mortis aculeo,tú, rotas las cadenas de la muerte,
aperuisti credentibus regna caelorum.abriste a los creyentes el Reino del Cielo.
Tu ad dexteram Dei sedes, in gloria Patris.Tú te sientas a la derecha de Dios en la gloria del Padre.
Index crederis esse venturus.Creemos que un día has de venir como juez.
Te ergo quaesumus, tuis famulis subveni:Te rogamos, pues que vengas en ayuda de tus siervos,
quos pretioso sanguine redemisti.a quienes redimiste con tu preciosa Sangre.
Aeterna fac cum sanctis tuis in gloria numerari.Haz que en la gloria eterna nos asociemos a tus santos
V. Salvum fac populum tuum, DomineV. Salva a tu pueblo, Señor,
et benedic hereditati tuae.y bendice tu heredad.
R. Et rege eos, et extolle illos usque in aeternum.R. Sé su pastor y ensálzalo eternamente.
V. Per singulos dies benedicimus te.V. Día tras día te bendecimos
R. Et laudamus nomen tuum in saeculum,R. y alabamos tu nombre para siempre,
et in saeculum saeculi.por eternidad de eternidades.
V. Dignare, Domine, die istoV. Dígnate, Señor en este día
sine peccato nos custodire.guardarnos del pecado.
R. Miserere nostri, Domine, miserere nostri.R. Ten piedad de nosotros, Señor, ten piedad de nosotros.
V. Fiat misericordia tua, Domine,V. Que tu misericordia, Señor,
super nos, quem ad modum speravimus in te.venga sobre nosotros, como lo esperamos de Ti.
R. In te, Domine, speravi:En ti, Señor, confié
non confundar in aeternum.no me veré defraudado para siempre.


Ceremonial del Te Deum

  • Se invita al Cuerpo Diplomático y autoridades nacionales conforme al orden de precedencia vigente, con quince días de anticipación.
  • Se comunicara a las correspondientes autoridades eclesiásticas, militares, policiales.
  • Una hora antes del Tedeum el Jefe de Estado recibe saludos de las autoridades nacionales.
  • Media hora antes del Tedeum, saludaran al Mandatario las autoridades extranjeras y Cuerpo Diplomático extranjero acreditado.
  • El Presidente y demás autoridades nacionales o extrajeras, es decir, según el caso; se dirigen al recinto donde serán ubicados según el orden de precedencia en vigor.
Se Tendrá en cuenta:
Mirando hacia el altar y sobre la nave principal, los asientos del lado izquierdo de la nave (derecha del altar) tienen precedencia sobre los del lado opuesto. 
El orden se cuenta desde la primera fila, comenzando por el asiento mas próximo al camino central. 



Los lugares 1 y 2  serán para las máximas autoridades, el Presidente se ubica a la derecha y el Vicepresidente a la izquierda. El lugar 3 y 4 a sus respectivos cónyuges o, si la ceremonia es para autoridades solamente, a aquellos que le sigan en el orden.
Luego sobre la nave principal o central, mirando hacia el altar se ubicaran en el orden de precedencia que el recinto permita y según los principios enunciados.
El resto de las autoridades nacionales, toman su lugar en el sector izquierdo de la nave transversal, los  invitados que no figuren en el orden de precedencia, se reservara la nave lateral izquierda para mujeres y la derecha para hombres.
Cuando finaliza el oficio, el Cardenal primado acompaña al Presidente y a las autoridades hasta el peristilo de la Catedral.


Fuentes:
-Ceremonial Práctico. Autor: Rogelio E. Tristany y Marta E. S. de Tristany.Editorial: El Ateneo, 1994
-www.wikipedia.com.ar


Ceremonial de la Bandera en el 25 de Mayo

El 25 de Mayo no es una fecha patria cualquiera, lleva una ceremonia especial con la bandera.

La Bandera nacional deber ser objeto de los máximos honores y del mayor respeto en todos los actos en los que deba enarbolársela. 
Al paso de la Bandera Nacional, los asistentes deben abandonar toda tarea u ocupación  y rendirle con dicha muestra de atención el condigno respecto que nuestra Bandera merece.

En los días "25 de Mayo" y "9 de Julio", juntamente con el izado, se entona el "Himno Nacional Argentino". En ésta dos fechas patrias, nunca se izará a media asta, debiendo suspenderse durante esos días cualquier honor u homenaje que así lo determinara.

Ocasión de izar la Bandera Nacional en la Misión: 
La Bandera argentina y exclusivamente ésta deberá ser izada en la sede oficial de la Misión los días 25 de Mayo y 9 de Julio, el día reconocido oficialmente como fecha nacional del Estado receptor. 



El 25 de Mayo, aniversario de la Revolución de Mayo. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se inicia con:

  • Izado de la Bandera Oficial de la Nación
  • Acto de saludo del Presidente  de la Nación.
  • Formación de Comitiva.  Desplazamiento y  Te Deum.
  • Revista y Desfile.
  • Arriado de la Bandera.
  • Función de Gala del Teatro Colón.

Fuentes:
Liderazgo, Imagen y Ceremonial; Ediciones Cidec 

Bicentenario de la creación del Himno Nacional Argentino

" Día del Himno Nacional Argentino..."

El día del Himno Nacional Argentino se conmemora todos los 11 de mayo porque en 1813 la Asamblea del año XIII sancionó como "Himno" a la marcha patriótica cuya letra compuso Vicente López y Planes y la música fue creada por Blas Parera.


Juan P. Esnaola, presentó en el año 1860 una segunda versión, respetando el original de Blas Parera.

El 30 de marzo de 1900 se sancionó un decreto para que en las festividades oficiales o públicas, así como en los colegios o escuelas del Estado, sólo se cante la primera y la última cuarteta y el coro de la canción sancionada por la Asamblea General del 11 de mayo de 1813.



Oíd ¡mortales! el grito sagrado:

¡Libertad, libertad, libertad!
Oíd el ruido de rotas cadenas;
Ved el trono a la noble igualdad.
¡Ya su trono dignísimo abrieron
Las Provincias Unidas del Sud!
Y los libres del mundo responden:
¡Al Gran Pueblo Argentino, Salud!
¡Al Gran Pueblo Argentino, Salud!
Y los libres del mundo responden:
¡Al Gran Pueblo Argentino, Salud!
¡Al Gran Pueblo Argentino, Salud!
Y los libres del mundo responden:
¡Al Gran Pueblo Argentino, Salud!

CORO
Sean eternos los laureles
Que supimos conseguir:
Que supimos conseguir:
Coronados de gloria vivamos
O juremos con gloria morir.
O juremos con gloria morir.
O juremos con gloria morir.




Resolución  Nº1635/78 

ANEXO I 
NORMAS SOBRE TRATAMIENTO Y USO DE LOS SÍMBOLOS NACIONALES 

D – HIMNO NACIONAL 

1.- Características: 

La letra oficial del Himno Nacional será el texto de la canción compuesta por Vicente López y Planes, sancionado por la Soberana Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, el 11 de mayo de 1813 y comunicado con fecha 12 de mayo del mismo año por el Triunvirato al Gobernador Intendente de la Provincia. La música será la versión editada por Juan Pedro Esnaola en 1860 con el título “Himno Nacional Argentino”, música del maestro Blas Parera. Con relación a la misma se observan las siguientes indicaciones: 

Solo se cantarán la primera y última cuarteta y el coro. En cuanto a la tonalidad, adoptar la de Si bemol que determina para la parte del canto el registro adecuado a la generalidad de las voces. 

     Reducir a una sola voz la parte del canto. 
     Dar forma rítmica al grupo correspondiente a la palabra “vivamos”. 
     Conservar los compases que interrumpen la estrofa, pero sin ejecutarlos. 

2.- Tratamiento y uso 

- Solamente se entonará el Himno Nacional en los Actos que presida la Bandera Nacional. 
- En todos los actos escolares que corresponda entonar el Himno Nacional lo será por la totalidad de los asistentes, sin exclusión alguna. 
- Todos los asistentes permanecerán de pie. Los alumnos mantendrán correcta posición de firmes. 
- Todos los asistentes aplaudirán a su término, excepto el abanderado y sus escoltas. Al iniciarse la introducción, la bandera de ceremonia será colocada en la cuja por el abanderado y permanecerá en ella hasta el término del mismo. 
- Los himnos de países extranjeros solamente se entonarán en los actos que presida la Bandera Nacional de ceremonia y la del país al que pertenezca el Himno. 
- Al iniciarse su introducción la Bandera Nacional y la extranjera serán colocadas en la cuja y permanecerán en ella hasta el término del mismo. Todos los asistentes permanecerán de pie. Los alumnos mantendrán correcta posición de firmes. Todos los asistentes aplaudirán a su término, excepto el abanderado y sus escoltas.



Aquí puede escuchar el Himno Nacional Argentino (interpretado por Lito Vitale).

Decreto 1650/2010 sobre los requisitos para que la bandera sea oficial

Establecen los requisitos para que la bandera argentina sea oficial.

El Gobierno nacional estableció por decreto, los colores y proporciones de la bandera argentina para que sea considerada oficial. Las disposiciones deberán ser adoptadas por todos los municipios antes del Bicentenario de la Independencia el 9 de julio de 2016.

Los requisito fueron fijados de acuerdo a una investigación iniciada hace más de 10 años por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti), el Instituto Nacional Belgraniano y el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (Iram), según publica Clarin.com.

En la práctica, el decreto toma las medidas y colores que ya había fijado IRAM hace algunos años y las convierte en oficiales y obligatorias dado que "no colisionan en ningún aspecto" con el decreto de 1944 que estableció que la bandera nacional es la creada por Manuel Belgrano.

Según quedó establecido oficialmente:


Las tres franjas deben tener el mismo ancho.


Proporciones de la Bandera Argentina.

Ancho: Igual o mayor que 1/5 de la altura del mástil.
Franjas: Ancho /3
Largo: Ancho x 1,6 (proporción áurea)
Sol: Diámetro interno ( cara del sol) =ancho /9
         Diametro total (sol con sus rayas) =ancho/9 x 2,5

Medidas mas utilizadas:











Los colores (el celeste y blanco de las franjas y el amarillo y castaño del sol) se definieron en coordenadas Cielab asimilados a la carta de colores Pantone.
Según la página del Instituto Belgraniano, los códigos son los siguientes: 

Celeste es 117-170-219 ó 75AADB en web, 16-4132TC en tela, 284C ó 284U en gráfica y Q30041 en plástico; 
Blanco debe guardar un grado de blanco W mínimo de 70 (es 255-255-255 ó FFFFFF en web); 
Amarillo es 252-191-73 ó FCBF49 en web, 14-1064TC en tela, 1235C ó 116U en gráfica y Q03021 en plástico; 
Castaño es 132-53-17 ó 843511 en web, 18-1441TC en tela, 1685C ó 1675U en gráfica y Q12024 en plástico.
Diámetro interno o "cara" del sol debe ser
de una novena parte del ancho de la bandera.



A continuación el decreto tomado del Boletin Oficial.


SIMBOLOS NACIONALES

Decreto1650/2010

Establécense las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina.

Bs. As., 16/11/2010

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 6649/2008 de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944, y en el marco del Convenio suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL y la SUBSECRETARIA DE
ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, ratificado bajo Resolución del registro del precitado Ministerio Nº 755 del 29 de agosto de 2008 sobre características técnicas de la Bandera Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y .

CONSIDERANDO: Que el Decreto 10302/44 establece que la Bandera Nacional es la creada por el GENERAL BELGRANO el 27 de febrero de 1812, la que fuera consagrada con los colores “celeste y blanco”, por el Congreso de Tucumán, el 20 de julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818.

Que, asimismo, dicha norma dispone las características técnicas de la Bandera Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que no obstante se hace imperiosa la regulación de las citadas características técnicas frente a la investigación iniciada hace más de DIEZ (10) años en la que participaron el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el INSTITUTONACIONAL BELGRANIANO y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTlFICACION (IRAM).

Que, además, dicho trabajo aportó documentación histórica, a fin de determinar los colores de la bandera, tomándose en cuenta la metodología de reconocimiento de colores expresado por la Academia Nacional de la Historia, efectuándose, también una reseña de las consideraciones tenidas en cuenta para el dictado de las Normas IRAM respecto de las proporciones de los  pabellones, materiales de confección y sus accesorios.

Que por otra parte se tomaron en consideración los fundamentos del Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944, de suma importancia para la determinación del color que eligiera su creador, dejándose en claro que las normas IRAM no colisionan en ningún aspecto con el citado decreto sobre símbolos nacionales.

Que en vísperas del Bicentenario de la Patria y habiendo transcurrido CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) años desde que el GENERAL BELGRANO creara la BANDERA NACIONAL ARGENTINA resulta pertinente el dictado de la presente medida.

Que es competente el MINISTERIO DEL INTERIOR, como custodio de los emblemas y símbolos patrios, habiendo tomado intervención las áreas técnicas y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de dicha cartera.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA 
DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia y de la Bandera Argentina de Izar serán las determinadas según Norma IRAM - DEF D 7679: 2002; Norma IRAM - DEF D 7677:2002; Norma IRAM - DEF D 7675: 2003 y Norma IRAM - DEF D 7674: 2004, que forman parte del Expediente Nº 6649/2008 de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º — Las reparticiones y organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales deberán regularizar las Banderas Nacionales a ser utilizadas en los mástiles antes del 9 de julio de 2016.

Art. 3º — El MINISTERIO DEL INTERIOR dictará las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto sobre el tratamiento y uso de la BANDERA NACIONAL ARGENTINA en concordancia con lo que prescribe el Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944 en su artículo 8º.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.